martes, 4 de agosto de 2015

Acta constitutiva cooperativa mototaxi

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ACTA CONSTITUTIVA COOPERATIVA DE MOTOTAXI ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA “BOCA DE BUENA VISTA”, R.L. Nosotros, FREDDY ALBERTO GOMEZ JIMENEZ, JUAN CARLOS OCHOA BIANCO, JOSE RAMON RAMOS, SALVADOR ALFREDO BIANCO LÓPEZ Y JOSE ANGEL BIANCO, con Cédula de Identidad Nros. V-10.566.753, V-15.467.713, V-14.289.333, V-8.852.316 y V-21.577.552, todos mayores de edad, de nacionalidad venezolanos, reunidos en el callejón los Mangos, casa numero 12, del barrio la Toma , sector plaza las Banderas, Parroquia Catedral, Ciudad Bolívar, Municipio Heres, del Estado Bolívar a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil seis (2006).Hemos decidido constituir como en efecto lo hacemos mediante la presente Acta Constitutiva, una Asociación Cooperativa conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales, los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados por los Asambleístas y son del tenor siguiente:……………………………………………………………………………………. CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD. DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO Artículo 1: La Asociación Cooperativa se denominará ASOCIACIÓN COOPERATIVA “BOCA DE BUENA VISTA”, R.L. Adoptará un Régimen de Responsabilidad limitada, tendrá una duración indefinida y su domicilio legal en Parroquia Catedral, Sector Plaza las Banderas, del Barrio la Toma, Callejón los Mangos, casa N° 12, Ciudad Bolívar, Municipio Heres, del Estado Bolívar------------ Artículo 2: Son fines y objetivos de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “BOCA DE BUENA VISTA”,R.L. La prestación de servicios de transporte terrestre de personas en la modalidad individual Moto Taxis; en rutas urbanas, parroquiales, municipales, regionales y nacionales. Así como también podrá prestar este servicio de transporte de pasajeros a entidades públicas y privadas tales como: empresas, instituciones, colegios, universidades, hospitales, cortejos, eventos musicales, festivos y recreacionales. De igual manera prestará el servicio de encomiendas en rutas urbanas, parroquiales, municipales, regionales y nacionales y en fin toda actividad compatible, afín y/o conexa con la actividad de prestación de servicios de transporte terrestre de personas en la modalidad individual Moto Taxis, todo ello sin perjuicio de que sean llevadas a cabo cualesquiera otras actividades de lícito comercio que sean afines con los objetivos de la Asociación, ya que los mismos son enunciativos y en ningún caso taxativo, pues la esencia de la misma es el patrimonio de las iniciativas que tiendan al cumplimiento de sus objetivos.------------------------------------------------------------------------------------------------- CAPÍTULO II. DE LOS ASOCIADOS. Artículo 3. Requisitos para la Admisión: Para ser asociado a la Asociación Cooperativa se requiere: a) En caso de ser personas jurídicas, tener carácter civil y sin fines de lucro. b) En caso de ser personas naturales: Ser mayor de edad o en caso de ser adolescente contar con la autorización de su representante legal; Ser productor, consumidor o usuario primario de bienes y servicios. c) Conocer los principios, Formas Organizativas, Estatutos y Normas Legales y Reglamentarias que sustentan al movimiento Cooperativo. d) Suscribir y cancelar las Aportaciones necesarias para la formación del capital de la Cooperativa.-------------------------------- Artículo 4: Deberes y derechos de los Asociados: Son deberes y derechos de los asociados, además de los señalados en él Artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas los siguientes: a) Participar en las actividades educativas de la Cooperativa y proyectar la imagen del Cooperativismo ante la comunidad. b) Cubrir el valor de los certificados que hubiesen suscrito dentro de los plazos señalados por la Instancia de Administración, así como también las contribuciones o porcentajes fijados por la Asamblea para acrecentar los recursos económicos rotativos. c) Obtener respuesta de los planteamientos realizados por escrito. d) Obtener por escrito la información necesaria sobre la marcha y funcionamiento de la Cooperativa, cuando sea requerida. ………………………….. Artículo 5: Perdida del Carácter de Asociado: El carácter de asociado se extingue por: a) Fin de la existencia de la persona física o jurídica. b) Renuncia. c) Perdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en la Ley, y estos Estatutos, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. d) Exclusión acordada en la Reunión General de Asociados o Asamblea por las causas establecidas en los Estatutos. e) Extinción de la Cooperativa………………………………………………………………………………… .Artículo 6: Causa de exclusión y suspensión de Asociados: a) No satisfacer sin justa causa y en el plazo previsto las aportaciones obligatorias. b) Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos, comisiones e instrucciones que le encomiende o impartan regular o legítimamente los órganos y funcionarios competentes de la Cooperativa. c) Observar mala conducta o realizar actos que traduzcan en grave perjuicio moral o material para la Cooperativa. d) Infringir cualquiera de las prohibiciones que la ley le impone a todo asociado de una Cooperativa. e) El no cumplimiento de los deberes, y él irrespeto a los derechos establecidos en el artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas. f) El no cumplimiento ó irrespeto de los demás deberes y derechos contemplados en el artículo 4 del presente Documento Constitutivo Estatutario…………………… Artículo 7: Del Procedimiento y las Instancias para excluir y Suspender a los socios. a) La Asamblea de Asociados incluirá en la redacción del reglamento interno de la Cooperativa, el Régimen de Disciplina, el cual señalará la ó las Instancias con responsabilidad para coordinar y aplicar sus disposiciones, en concordancia con lo establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas. b) En el caso de descubrirse una infracción, la ó las Instancias conocerá de cada caso, y de comprobarse fehacientemente la autoría y la gravedad, decidirá sobre la apertura de un proceso disciplinario. c) Los asociados sólo podrán ser excluidos ó suspendidos por las causas previstas el artículo 6 del presente Documento Constitutivo Estatutario garantizando en todo momento el derecho a la defensa y al debido proceso………………………………… Artículo 8: Del Reintegro en Caso de Retiro o Exclusión: Cuando un Asociado se separe de la Asociación Cooperativa sea excluido o pierda su condición de tal, sólo tiene derecho a que se le reintegren los préstamos que le haya hecho a la Cooperativa, respetando los plazos establecidos, el valor de las aportaciones integradas y los excedentes que le correspondan deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar y sin perjuicios de la revalorización que pudieren tener. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 23 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas ……………………………………………….. CAPÍTULO III. DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, COORDINACIÓN Y CONTROL DE LA COOPERATIVA. Sección Primera. De las Asambleas……………………………………………. Artículo 9: Generalidades: La Asamblea es la autoridad suprema de la Asociación Cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes o ausentes, siempre que se tomen conforme a la Ley, y estos Estatutos. Las sesiones de la Asamblea serán Ordinarias o Extraordinarias. Son decisiones privativas de la Asamblea las señaladas en el Artículo 26 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y las que señalan estos Estatutos y el Reglamento Interno. La Asamblea Ordinaria se celebrara una vez al año, dentro de tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico. La agenda de la Asamblea Ordinaria, contemplara entre otros aspectos: La cuenta, el Balance General, los Informes o memorias que las Instancias de Administración, de Evaluación y Control y de Educación u otras; deban presentar, así como el Plan Anual de Actividades de la Asociación Cooperativa y sus respectivos Presupuestos y elección de nuevos Directivos, en sustitución de aquellos cuyo periodo haya vencido. Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán cuando se presente una actividad o gestión que no este contemplada en el Plan Anual de Trabajo, y que por su cuantía comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa, o cuando se presente cualquier circunstancia sobre la cual deba pronunciarse la Asamblea. De cada Asamblea se levantará un acta que será asentada en el Libro respectivo dentro de los diez días siguientes a su celebración y remitida a la Superintendencia Nacional de Cooperativas para su archivo y fines legales consiguientes. La convocatoria para las Asambleas de Asociados, sean estas Ordinarias o Extraordinarias, será convocada por la Instancia de Administración. La Instancia de Control y Evaluación, o un setenta y cinco (75) por ciento (%) mínimo de los Asociados, podrán solicitar a la Instancia de Administración la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria. La Instancia de Administración deberá efectuar la convocatoria a Asamblea General Ordinaria a más tardar quince (15) días hábiles antes de la fecha limite señalada por la Ley para que esta se celebre, sí no procediere, la convocatoria deberá hacerla la Instancia de Control y Evaluación o en su defecto un setenta y cinco (75) por ciento (%) de los Asociados, reduciéndose para este caso el término de convocatoria a diez (10) días hábiles para que la Asamblea se celebre dentro de la fecha limite señalada. Si la Instancia de Administración no atendiere a la solicitud de convocatoria de Asamblea General Extraordinaria pedida por la Instancia de Control y Evaluación , o el setenta y cinco (75) por ciento (%) de los Asociados, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la petición, se procederá de la siguiente manera: Si la solicitud fue hecha por la Instancia de Control y Evaluación , o el setenta y cinco (75) por ciento (%) de los Asociados, dándole notificación de la misma al Tribunal del Municipio y a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, para que estos Entes hagan la Convocatoria. La misma se hará con siete días de anticipación por lo menos, se podrá hacer por medio de un aviso escrito dirigido a todos los Asociados, por un diario de mayor circulación de la localidad o por cualquier otro medio de comunicación. …………………………………………………………………. Artículo 10: Del Quórum de la Votación y de los Acuerdos: La asamblea se considera válidamente constituida cuando concurran la mitad más un (1) miembro de los asociados de la cooperativa. En caso de no haber quórum para la primera convocatoria, se convocará por segunda vez para una fecha comprendida entre los diez (10) y quince (15) días siguientes, celebrándose válidamente con el número de asociados que concurran; esta circunstancia se hará saber en la convocatoria. Los acuerdos a que hubiese llegado la asamblea, deberán hacerse conocer por escrito a los asociados en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la misma. a) Las decisiones se aprobarán por mayoría simple de votos de los asociados presentes y representados, salvo aquellos casos especiales en donde la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas contemple mayorías calificadas. b) Cada asociado tendrá derecho a un voto y podrá hacerse representar por otro asociado mediante carta poder. No se podrá representar a más de un asociado salvo lo contemplado en el artículo 28 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas…………………………………. Sección Segunda. De la Instancia de Administración ……………………………. Artículo 11: De la Instancia de Administración. Denominación y Atribuciones La Administración y dirección de las actividades socioeconómicas de la Cooperativa, así como la ejecución de los planes acordados en la Asamblea, ajustándose a las normas que ésta le haya fijado, de la Asociación Cooperativa estará a cargo de la Junta Directiva, que es el Órgano Ejecutivo de la Asamblea, tendrá a su cargo y ejercerá la representación de la Asociación Cooperativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Podrá delegar las funciones ejecutivas en uno o más Gerentes o Secretarios Ejecutivos. Las atribuciones de la Junta Directiva, serán las siguientes: a) Llevar sistemas adecuados de contabilidad y control interno, así como cuidar de que los registros y documentos necesarios se lleven y conserven bien. b) Solicitar la elaboración de los estados financieros completos; requerir la presentación trimestral del Balance de Comprobación; y además la preparación de informes mensuales cuando así lo crea conveniente. c) Efectuar anualmente un estudio financiero de la Asociación Cooperativa y recomendar a la Asamblea la forma en que deberá utilizarse los excedentes. d) Presentar a la Asamblea la cuenta. El balance, los informes o memorias, el plan anual de actividades y su respectivo presupuesto, y los proyectos de reformas estatutarias, de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Cooperativas. e) Convocar a la Asamblea cuando se presente una actividad o gestión que no esté contemplada en el plan anual de trabajo, y que por su cuantía, a juicio de la Instancia de Administración o Control y Evaluación, comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa. f) Previa aprobación de la Asamblea, adquirir, enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles, y celebrar toda clase de contratos sobre los mismos. g) y, en general, desarrollar las actividades establecidas en la Ley, estos Estatutos y el Reglamento Interno. h) Convocar, las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias en el plazo que señala cada caso…………………………………………………………………………………………. Artículo 12: De la Instancia de Administración. Composición, Requisitos, Duración y Cargos. La junta directiva, estará integrada por tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes, éstos ocuparán los cargos de: Presidente, Secretario y Tesorero. Los miembros durarán máximo tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un (1) sólo período, para ser miembro de la Junta Directiva, se requiere: a) Ser Asociado, b) Poseer Solvencia Moral…………………………………………………………………………………………. Artículo 13: De la Instancia de Administración. Facultades y Obligaciones del Presidente: a) Presidir las sesiones de la Instancia de Administración y de la Asamblea. b) Firmar junto con el Secretario, las Actas de las Asambleas y de las sesiones de la Instancia. c) Firmar y obrar junto con el tesorero, los cheques, ordenes de pago, facturas y cualquier otro documento que comprometa los activos de la cooperativa. d) Representar legalmente a la Cooperativa, según conste en Acta de dicha Instancia. e) Otorgar los contratos a que hace referencia estos Estatutos, previa autorización de la Instancia de Administración. f) Cualquier otra facultad que le otorgue la Asamblea o la Instancia de Administración………………. Artículo 14: De la Instancia de Administración. Facultades y Obligaciones del Secretario. a) Asentar las Actas de las reuniones de la Instancia de Administración y de las Asambleas en los libros respectivos, y firmarlos conjuntamente con el Presidente. b) Convocar las reuniones de la Instancia de Administración así como también a la Asamblea cuando lo acuerde dicha Instancia. c) Llevar el Libro de registro de asociados. d) Tramitar la correspondencia; y expedir certificaciones. e) Las otras que le señalen la Instancia de Administración o la Asamblea…………….. Artículo 15: De la Instancia de Administración. Facultades y Obligaciones del Tesorero. a) Supervisar y guardar bajo custodia, toda la documentación relacionada con los ingresos, depósitos, valores y uso de los fondos. b) Informar a la Instancia de Administración de cualquier irregularidad que se presente por parte de los asociados en el pago de sus certificados, préstamos o cualquiera otra obligación que tenga con la Cooperativa. c) Entregar bajo inventario, todos los libros, documentos, registros y demás pertenencias de la Cooperativa, tan pronto se nombre su sucesor. d) Las otras que les señale la Instancia de Administración y la Asamblea…………………………………………………………………………………. Sección Tercera. Instancia de Control y Evaluación ……………………………… Artículo 16: De la Instancia de Control y Evaluación. Denominación y Atribuciones. La Asociación Cooperativa estará sujeta a la vigilancia y control de una instancia denominada Contraloría Interna, la cual tendrá las siguientes atribuciones: a) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de los miembros de la Instancia de Administración y Educación. b) Vigilar la Contabilidad para que sea llevada con la debida puntualidad y corrección en los libros autorizados y para que los balances se realicen y se den a conocer a los asociados oportunamente, c) Vigilar la inversión de fondos sociales. d) Emitir dictamen sobre la memoria y cuenta de la Instancia de Administración y presentarlo a la Asamblea. e) Vigilar el otorgamiento, renovación y la ejecución de las garantías que deben dar las personas que administren o tengan a su cargo bienes de la cooperativa. f) Comunicar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas y a los Organismos de Integración respectivos, cualquier información que lleguen a su conocimiento sobre manejos irregulares en la cooperativa. g) Ordenar auditorias y escoger las personas que deben realizarlas y fijar las condiciones en que deben ser contratadas. h) Convocar las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de acuerdo a lo establecido en este Estatuto si fuere el caso….. Artículo 17: De la Instancia de Control y Evaluación. Composición, Requisitos, Duración y Cargos. La Instancia de Control y Evaluación estará integrada por tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes. Los requisitos para ser miembro de la Instancia de Control y Evaluación son los siguientes: a) Ser Asociado, b) Poseer Solvencia Moral. Los miembros de la Instancia de Control y Evaluación durarán tres (3) años máximo en sus cargos, y podrán ser reelectos por un período más. Estos ocuparán los cargos de: Contralor, Secretario y Sub-contralor……………………………………………………………………………………. Artículo 18: De la Instancia de Control y Evaluación. Atribuciones y Obligaciones del Contralor: a) Evaluar el resultado de las operaciones económicas mediante el análisis de los estados financieros de la Cooperativa, b) Realizar las orientaciones y correctivos que sean necesarios para el mejor desempeño administrativo de la Cooperativa, c) Revisar periódicamente los libros contable que por obligación de ley debe llevar la Cooperativa, d) Presentar a la asamblea un informe que deberá contener un estudio analítico sobre la memoria y cuenta de la Instancia de Administración, el cual contemplará necesariamente los aspectos institucionales, financieros, contables, administrativos, sociales y educativos, e) Presidir las reuniones con los integrantes de la Instancia de evaluación y control. ……………. Artículo 19: De la Instancia de Control y Evaluación. Atribuciones y Obligaciones del Sub-contralor): a) Participar activamente en todas las actividades inherentes a la Instancia de evaluación y control conjuntamente con el Contralor, b) Suplir al Contralor en caso de ausencia de éste. c) Las otras que señale la Instancia……………………………………………………………………………………. Artículo 20: De la Instancia de Control y Evaluación. Atribuciones y Obligaciones del Secretario: a) Participar activamente en todas las actividades inherentes a la Instancia de evaluación y control conjuntamente con los demás miembros, b) Llevar los Libros de acta de reuniones de la Instancia. c) Certificar la correspondencia. d) Y firmar conjunto con el contralor la actas de reunión………………………………………………………………………………………. Sección Cuarta. Instancia de Educación……………………………………………... Artículo 21: De la instancia de Educación. Atribuciones, Composición y Cargos. La Asociación Cooperativa tendrá una instancia destinada a fomentar la Educación Cooperativa denominada Comité de Educación, Cuyas atribuciones serán las siguientes: a) La planificación y evaluación colectiva de la acción Cooperativa cotidiana y permanente. b) El diseño colectivo de estructuras y procesos organizativos que propicien el desarrollo de valores democráticos, solidarios y participativos. c) Los procesos de formación y capacitación. La Instancia de Educación estará conformada por tres (3) miembros principales y sus respectivos suplentes. Los miembros de la Instancia durarán en sus cargos tres (3) años y podrán ser reelectos por un período más. Estos ocuparán los cargos de: Coordinador general, Subcoordinador y secretario. ……………………… Artículo 22: De la Instancia de Educación atribuciones y obligaciones del Coordinador general: 1) Realizar y programar todas las actividades educativas de la Cooperativa. 2) Realizar convenios con Instituciones del Estado, privado u otras para fortalecer la capacitación de los asociados, empleados, obreros y la comunidad………………………………………………………………………………….Artículo 23: De la Instancia de Educación. Atribuciones y obligaciones del Asistente: 1) Participar activamente en la elaboración y planes de fortalecimiento de la educación cooperativa. 2) Coadyuvar en el cumplimiento de los programas y objetivos definidos por la instancia de educación. 3) Y cualquier otra que le asigne la Asamblea y estos estatutos……………………………………………………………. Artículo 24: De la Instancia de educación. Atribuciones y Obligaciones del Sub-coordinador): a) Participar activamente en todas las actividades inherentes a la Instancia de educación conjuntamente con el Coordinador general, b) Suplir al Coordinador general en caso de ausencia de éste. c) Las otras que señale la Instancia y la asamblea………………………………………………………………… CAPÍTULO IV. DEL RÉGIMEN Y DURACIÓN DEL EJERCICIO ECONÓMICO Artículo 25: Recursos Patrimoniales. Los recursos propios de carácter patrimonial estarán constituidos por: a) Aportaciones de los asociados. b) Los excedentes acumulados en las reservas y fondos permanentes. c) Las donaciones, legados o cualquier otro aporte a titulo gratuito destinado a integrar el capital de la cooperativa. Los aportes de los asociados son individuales, podrán hacerse en dinero, especie o trabajo y tendrán un valor de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), los que serán pagados totalmente o el veinte (20) por ciento (%) por los menos de su valor en el momento de la suscripción y en un plazo de trescientos (300) días el resto. ………………………………………………………….. Artículo 26: El ejercicio económico de la Asociación Cooperativa comienza el día primero (1°) de Enero y concluye el día treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, con excepción del primer ejercicio que se contará a partir de la protocolización en el Registro del Acta Constitutiva y los Estatutos de la Cooperativa, hasta la fecha de terminación señalada…………………………………. CAPÍTULO V. FONDOS, RESERVAS Y EXCEDENTES Artículo 27: Todo lo referente a los fondos, reservas y excedentes, se regirán por las disposiciones previstas en el capítulo VII, Artículos 49, 51 y 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas………………………………………………… CAPÍTULO VI. DE LAS NORMAS SOBRE LA INTEGRACIÓN DE LA COOPERATIVA. Artículo 28: La Asamblea decidirá, previo informe presentado por la reunión conjunta de las Instancias de Administración y Control y evaluación, todo lo relativo a la integración, así como la organización, si fuere el caso, a la cual se adscribirá la cooperativa. Pudiendo integrarse a los Organismos de Integración, Cooperativas, Instituciones u Organismos del Estado que le garanticen el mejor desarrollo socio económico de la Cooperativa. En todo caso la Asociación Cooperativa se regirá según lo dispuesto en el Capítulo VIII de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas………………………………………………………… CAPÍTULO VII. DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo 29: Las reformas estatutarias deben ser aprobadas por lo menos con el setenta y cinco (75%) de los asociados presentes en la reunión general de asociados o asamblea. de conformidad con lo establecido en el Artículo 10 de los estatutos. El acta en la que conste la modificación de la identificación de los asociados que la aprobaron y el estatuto, se protocolizarán dentro del término de quince (15) días hábiles. Entrará en vigencia una vez otorgado y registrado el documento de modificación. La Junta Directiva deberán enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, copia simple del documento registrado con la modificación estatutaria. CAPÍTULO VIII. DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSFORMACIÓN FUSIÓN, ESCISIÓN, SEGREGACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 30: Todo lo referente a los procedimientos para la transformación, fusión escisión, segregación, disolución y Liquidación, se regirán por las disposiciones previstas en el capítulo XI de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas……… CAPÍTULO IX. DE LAS NORMAS SOBRE EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 31: La Asociación Cooperativa establecerá en el reglamento interno las normas atinentes al régimen disciplinario de la cooperativa, el cual deberá ser aprobado por la asamblea………………………………………………………………… CAPÍTULO X. DE LAS NORMAS SOBRE EL TRABAJO COOPERATIVO Artículo 32: Todo lo referente al Trabajo en la Cooperativa, se regirá por las disposiciones previstas en el capítulo V de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas………………………………………………………………………………. Disposiciones Generales y Transitorias……………………………………………. Artículo 33: Para todo lo no previsto en estos Estatutos, se aplicaran las disposiciones contenidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, las Normas del derecho Común y los Principios Generales del Derecho, así como las disposiciones y resoluciones emanadas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Seguidamente la asamblea procedió a la elección de los miembros integrantes de la instancias de administración, control y educación los cuales luego de electos se reunieron por separado en el transcurso de la asamblea, a fin de distribuir los cargos de los mismos, quedando conformados de la siguiente manera y por el lapso de tiempo que señala en cada caso. INSTANCIA DE ADMINISTRACION: PRESIDENTE: FREDDY ALBERTO GÓMEZ JIMÉNEZ, elegido por tres (3) años. SECRETARIO: JUAN CARLOS OCHOA BIANCO, elegido por tres (3) años. TESORERO: JOSE RAMON RAMOS, elegido por tres (3) años. INSTANCIA DE EVALUACIÓN Y CONTROL: CONTRALOR: SALVADOR ALFREDO BIANCO LÓPEZ, elegido por tres (3) años SECRETARIO: JOSE ANGEL BIANCO, elegido por tres (3) años. SUBCONTRALOR: JUAN CARLOS OCHOA BIANCO, elegido por tres (3) años. INSTANCIA DE EDUCACION: COORDINADOR GENERAL: FREDDY ALBERTO GÓMEZ JIMÉNEZ, elegido por tres (3) años. ASISTENTE: SALVADOR ALFREDO BIANCO LÓPEZ, elegido por tres (3) años. SUBCOORDINADOR : JOSE RAMON RAMOS, elegido por tres (3) años. Todos los Asociados suscribieron un Certificado de aportación cancelando el veinte por Ciento (20%) de su valor lo que hace un capital suscrito de un millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00) y un capital pagado de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), la Asamblea Autoriza al Ciudadano: FREDDY ALBERTO GÓMEZ JIMÉNEZ , con cédula de identidad N° V-10.566.753, en su carácter de Presidente de la Instancia de Administración respectivamente para que solicite el Registro Legal del presente documento por ante las oficinas del Registro Subalterno de Ciudad Bolívar y luego de haber sido tramitado este registro , remita copia simple del acta debidamente registrada a la Superintendencia Nacional de Cooperativas “SUNACOOP” dentro de los Quince (15) días siguientes a su registro, a fin de cumplir con lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Terminada la Reunión se levantó la Presente Acta que es Copia Fiel y Exacta que reposa en el Libro de Actas de Asamblea. Los Fundadores de la Asociación Cooperativa firman la misma en señal de conformidad: ------------------------------------------------------------------ NOMBRES APELLIDOS CÉDULA FIRMA FREDDY ALBERTO GOMEZ JIMENEZ V.-10.566.753 JUAN CARLOS OCHOA BIANCO V-15.467.713 JOSE RAMÓN RAMOS V-14.289.333 SALVADOR ALFREDO BIANCO LÓPEZ V-8.852.316 JOSE ÁNGEL BIANCO V-21.577.552 LISTA DE ASISTENCIA A LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA Y DE ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA “BOCA DE BUENA VISTA”, R.L. Ciudad Bolívar, 22 de mayo de 2.006 NOMBRES APELLIDOS CÉDULA FIRMA FREDDY ALBERTO GOMEZ JIMENEZ V.-10.566.753 JOSE ANGEL BIANCO V-21.577.552 JOSE RAMÓN RAMOS V-14.289.333 SALVADOR ALFREDO BIANCO LÓPEZ V-8.852.316 JUAN CARLOS OCHOA BIANCO V-15.467.713 Ciudad Bolívar, 22 de mayo de 2.006 FOTOCOPIAS DE LAS CÉDULAS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA “BOCA DE BUENA VISTA”, R.L. Ciudad Bolívar, 22 de mayo de 2.006 ORIGINALES DE LOS R.I.F. DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA “BOCA DE BUENA VISTA”, R.L. Ciudad Bolívar, 22 de mayo de 2.006 ASOCIACIÓN COOPERATIVA “BOCA DE BUENA VISTA”, R.L. CONVOCATORIA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA Se convoca a todos los socios y socias de esta cooperativa a una asamblea extraordinaria que se efectuará el día: 4 de marzo de 2012, a las 9:30 am, en la siguiente dirección: callejón los Mangos, casa numero 12, del barrio la Toma, sector plaza las Banderas, Parroquia Catedral, Ciudad Bolívar, Municipio Heres, del Estado Bolívar PUNTO A TRATAR: PUNTO UNICO: considerar la organización de una asociación cooperativa POR LA JUNTA DIRECTIVA FREDDY ALBERTO GÓMEZ COMISIÓN ORGANIZADORA CON MÍ FIRMA, HAGO CONSTAR QUE EN ESTA FECHA: 22 de abril de 2.006, recibí esta convocatoria, y que en mí archivo personal reposa una copia de esta convocatoria. NOMBRES APELLIDOS CÉDULA FIRMA FREDDY ALBERTO GOMEZ JIMENEZ V.-10.566.753 JOSE ANGEL BIANCO V-21.577.552 JOSE RAMÓN RAMOS V-14.289.333 SALVADOR ALFREDO BIANCO LÓPEZ V-8.852.316 JUAN CARLOS OCHOA BIANCO V-15.467.713

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